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Verifactu y factura electrónica: dos obligaciones que no son lo mismo

Por Álvaro Garray Molina · ilerNetwork9 min de lectura

El RRSIF, conocido coloquialmente como reglamento VeriFactu, establece requisitos para el programa con el que emites facturas, cuando estás incluido en su ámbito. VERI*FACTU es una de sus modalidades. La factura electrónica entre empresas es una obligación sobre el formato del documento que le entregas a tu cliente. No son la misma cosa, no salen de la misma norma y no llegan el mismo día.

La confusión es entendible: las dos hablan de facturas, las dos tocan al mismo software y las dos llevan años anunciándose con fechas que se han movido. Pero mezclarlas lleva a decisiones caras, como cambiar de programa de facturación con prisa por un plazo que en realidad todavía no existe. Aquí separamos las dos obligaciones, ponemos las fechas que de verdad están publicadas en el BOE y señalamos con claridad cuáles siguen siendo un borrador.

Información general, no asesoramiento fiscal

Esto es una lectura ordenada de las normas publicadas, con enlace a cada fuente oficial. Qué fecha te aplica a ti, en qué régimen tributas y qué tienes que hacer en tu caso lo determina tu asesoría fiscal, que es quien conoce tu situación y asume esa validación.

Lo clave, en 30 segundos

  • Verifactu regula el software de facturación: registros inalterables, trazabilidad y, en su modalidad homónima, envío de los registros a la AEAT.
  • Sus fechas ya están en el BOE: antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1.
  • La factura electrónica B2B regula el formato del documento y exige el modelo semántico de la norma europea EN 16931.
  • Su reglamento (Real Decreto 238/2026) está en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero la aplicación efectiva depende de una orden ministerial sin publicar.
  • Los plazos serán de 12 meses (más de 8 millones facturados) y 24 meses (el resto) desde que esa orden entre en vigor.

Qué es Verifactu y a quién obliga

El reglamento afecta a los sistemas informáticos utilizados para facturar por los sujetos de su artículo 3: contribuyentes de Sociedades, personas con actividades económicas en IRPF, establecimientos permanentes de no residentes y entidades en atribución de rentas con actividad económica. Hay particularidades para entidades exentas o parcialmente exentas. En territorio de régimen común, comprueba el encaje concreto con tu asesoría.

Exclusiones y modalidades: no todos los casos son iguales

Los adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII) quedan excluidos del RRSIF. También hay operaciones sin obligación de emitir factura y supuestos autorizados específicos. País Vasco y Navarra tienen normativa foral. Si facturas de forma manual, sin un sistema informático de facturación, no hay un programa al que aplicar estos requisitos; usar una hoja de cálculo o un procesador de texto requiere revisar qué funciones realiza realmente.

La modalidad VERI*FACTU remite registros de facturación a la AEAT. NO VERI*FACTU conserva los registros con los controles exigidos sin esa remisión continuada. La obligación de adaptar el sistema no equivale a imponer a todos el envío automático. Consulta el ámbito explicado por la AEAT.

La norma base es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840), que aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación. Lo que exige, resumido: que cada factura genere un registro de facturación inalterable, que exista trazabilidad de lo que se emite y se anula, y que el sistema pueda funcionar en modalidad Verifactu, en la que esos registros se remiten a la Agencia Tributaria. Afecta al software, no al canal por el que envías el documento.

Después llegaron dos retoques. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, modificó los artículos 4 y 6 del reglamento. Y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 2025) modificó la disposición final primera y aplazó un año los plazos. El Congreso convalidó ese decreto-ley el 11 de diciembre de 2025.

Las dos fechas vigentes

Según la disposición final cuarta del texto consolidado, tal y como quedó tras el aplazamiento:

  • Antes del 1 de enero de 2027: los obligados tributarios del artículo 3.1.a), es decir, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación.
  • Antes del 1 de julio de 2027: el resto de obligados del artículo 3.1, entre ellos autónomos y profesionales que tributan en IRPF, deben tenerlos operativos.

El aplazamiento de un año, en contexto

Antes del Real Decreto-ley 15/2025 esas dos fechas eran el 1 de enero de 2026 y el 1 de julio de 2026. El propio decreto-ley justifica la urgencia por la imposibilidad de tramitar la modificación antes de que el reglamento fuese exigible el 1 de enero de 2026. Dicho de otra forma: la prórroga llegó a un mes de que empezara a contar el plazo anterior. Es una buena razón para no tomarse ninguna fecha de esta materia como inmutable.

Y el software, ¿cuándo estará listo?

El reglamento también dio plazo a quien fabrica los programas: los productores y comercializadores de software tenían nueve meses desde la orden ministerial de desarrollo para ofrecer productos adaptados, y en ese mismo plazo debía estar disponible el servicio de recepción de la Agencia Tributaria. Esa orden es la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el BOE el 28 de octubre de 2024, así que ese plazo ya está cumplido: la parte técnica de Verifactu lleva tiempo definida y lo único que se movió fue la fecha en la que a ti te obliga. Conviene no confundirla con la orden que sigue pendiente, que es la de la factura electrónica entre empresas. Puedes seguir el detalle técnico en la página de la AEAT sobre sistemas informáticos de facturación y Verifactu.

Qué es la factura electrónica B2B y en qué se diferencia

Aquí la obligación no recae sobre tu programa, sino sobre el documento: emitir y recibir las facturas entre empresas y profesionales en formato electrónico estructurado. Cambia el destinatario del dato: en la modalidad VERI*FACTU el registro se remite a la AEAT; en la factura electrónica B2B el documento estructurado se intercambia con tu cliente, con las obligaciones adicionales previstas en su propio reglamento.

La base legal es el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, la que todo el mundo llama «Crea y Crece». Ese artículo obliga a emitir y recibir facturas electrónicas en todas las operaciones entre empresas y profesionales establecidos en España.

Su desarrollo reglamentario es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE del 31 de marzo de 2026 y en vigor veinte días después, el 20 de abril de 2026. Modifica además el Reglamento de facturación del Real Decreto 1619/2012 y exige que las facturas sigan el modelo semántico de datos de la norma europea EN 16931.

Ese detalle del modelo semántico es más importante de lo que parece. Significa que la factura tiene que ser un fichero de datos que el sistema del receptor pueda leer y procesar campo a campo, no un documento pensado para mirarse en pantalla. Un PDF adjunto al correo, tal y como se usa hoy en la mayoría de negocios, no cumple por sí solo ese modelo. Los formatos admitidos y el funcionamiento de la solución pública se concretarán en la orden ministerial que aún falta.

Los plazos previstos y de qué dependen

El reglamento no fija un día del calendario, sino una cuenta atrás que arranca con esa orden:

  • A los doce meses de la entrada en vigor de la orden, para quienes facturaron más de 8 millones de euros el año anterior.
  • A los veinticuatro meses, para el resto de empresarios y profesionales. Si tienes un negocio pequeño o eres autónomo, este es tu tramo.

El reglamento prevé también que la solución pública de facturación esté disponible al menos dos meses antes de la aplicación efectiva, para que haya margen de prueba.

Las dos obligaciones, una al lado de la otra

Esta tabla es el resumen que conviene tener a mano cuando alguien las mezcle en una conversación:

Diferencias entre Verifactu y la factura electrónica B2B: norma, objeto, obligados, plazos y estado de tramitación
VerifactuFactura electrónica B2B
NormaRD 1007/2023, modificado por el RD 254/2025 y por el RD-ley 15/2025.Ley 18/2022 «Crea y Crece», art. 12, y su reglamento, el RD 238/2026.
Qué regulaEl programa informático con el que emites la factura.El formato del documento que entregas.
Qué exigeRegistros de facturación inalterables y trazables; en modalidad Verifactu, envío de esos registros a la AEAT.Emitir y recibir la factura en electrónico siguiendo el modelo semántico de datos de la norma EN 16931.
A quién obligaA los obligados tributarios del artículo 3.1 del reglamento.A empresas y profesionales establecidos en España, en sus operaciones entre ellos.
Hacia dónde vaHacia la Agencia Tributaria.Hacia tu cliente.
CuándoAntes del 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y antes del 1 de julio de 2027 (resto del art. 3.1).12 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial si facturaste más de 8 millones el año anterior; 24 meses para el resto.
EstadoFechas publicadas en el BOE y vigentes.Reglamento publicado; la orden que activa la cuenta atrás, no.

Qué está confirmado y qué no

Este es el punto que casi nunca se cuenta y el que más dinero ahorra. Las fechas concretas que circulan sobre la factura electrónica B2B no vienen de una norma publicada: vienen de un borrador en tramitación.

Publicado en el BOE

  • El reglamento de Verifactu y sus dos modificaciones, incluida la prórroga de un año.
  • Las fechas del 1 de enero de 2027 y del 1 de julio de 2027.
  • El Real Decreto 238/2026, en vigor desde el 20 de abril de 2026.
  • La exigencia del modelo semántico de datos de la norma EN 16931.
  • La estructura de plazos de doce y veinticuatro meses.

Todavía sin publicar

  • La orden ministerial que desarrolla la solución pública de facturación y que activa la cuenta atrás del B2B.
  • Las fechas concretas de octubre de 2027 y octubre de 2028 que se repiten en muchos artículos.
  • El detalle definitivo de formatos admitidos y de la solución pública.

El proyecto de orden ministerial se publicó el 16 de abril de 2026 en la web del Ministerio de Hacienda y su trámite de audiencia pública terminó el 8 de mayo de 2026. Ese borrador apuntaba a una entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, lo que llevaría los plazos a octubre de 2027 para las empresas de más de 8 millones y a octubre de 2028 para el resto. De ahí salen las dos fechas que verás repetidas por todas partes.

Ojo con esas dos fechas

Octubre de 2027 y octubre de 2028 son una proyección de un borrador, no plazos legales. Solo quedarán fijadas cuando la orden definitiva se publique en el BOE, y un borrador puede cambiar de fecha durante la tramitación. Con Verifactu ya pasó: sus fechas se movieron un año entero a un mes de ser exigibles.

Qué puedes hacer ya sin gastar de más

La respuesta corta es: informarte y preguntar, que sale gratis, antes de comprar o cambiar nada. Cuatro pasos concretos.

  1. 1

    Pregunta a tu asesoría en qué fecha entras

    No todo el mundo entra el mismo día. En Verifactu, quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades entra en enero de 2027 y el resto de obligados, autónomos y profesionales en IRPF incluidos, en julio de 2027. En la factura electrónica B2B el corte no es el tipo de empresa sino la facturación: más de 8 millones de euros el año anterior van al primer tramo y el resto al segundo. Que te confirme tu caso quien lleva tus impuestos.

  2. 2

    Pregunta a tu proveedor de software, y por escrito

    Tres preguntas bastan: ¿estará el programa adaptado al reglamento?, ¿en qué versión y en qué fecha?, ¿tiene coste adicional o entra en la licencia que ya pago? Guarda la respuesta: si luego no cumple, esa conversación es tu argumento.

  3. 3

    Haz el inventario de por dónde sales facturando

    Mucha gente cree que solo factura desde un programa y resulta que hay tres vías: el software de gestión, un TPV en el mostrador y los pedidos de la tienda online. Cada una emite facturas y cada una tendrá que cumplir. Apúntalas todas antes de decidir nada.

  4. 4

    Planifica la revisión sin esperar al último momento

    Si estás incluido en el RRSIF, usa el plazo vigente para revisar la versión del programa, las integraciones, la formación y una prueba de migración. No des por hecho otro aplazamiento ni cambies de herramienta sin comparar la adaptación que ofrece tu proveedor.

Cómo puede ayudarte ilerNetwork

Podemos inventariar las vías de facturación, revisar con tu proveedor la documentación de la versión y estudiar conexiones entre pedidos, clientes y gestión. La propuesta concreta migración, pruebas, formación y mantenimiento cuando sean necesarios. Tu asesoría confirma las obligaciones; el productor aporta la declaración responsable del sistema y versión. Una actualización o integración no garantiza por sí sola el cumplimiento legal.

Revisar automatización e integraciones · Cuéntanos qué programa utilizas

Si facturas desde tu propia web o tienda online

Hay un caso que se pasa por alto: si los pedidos de tu tienda online generan facturas, ese sistema también es un sistema informático de facturación. Lo mismo vale para una aplicación a medida que emita facturas o para un plugin que las genere automáticamente.

Lo que toca aquí no es rehacer nada todavía, sino tenerlo localizado y con el mantenimiento al día para poder aplicar la actualización el día que el fabricante la publique. Si tu web lleva meses sin tocarse, esa actualización llegará tarde: un plan de mantenimiento web es justamente el que se ocupa de aplicar las versiones cuando salen. Y si estás valorando rehacer la web o montar la tienda, esta es una pieza más del alcance, como recogemos en la guía de desarrollo web profesional y en el checklist de web profesional.

Un patrón que se repite con la normativa digital

Es el mismo esquema que vimos con el reglamento europeo de inteligencia artificial para pymes: una norma que se aplica por fases, fechas que se mueven y mucho contenido confundiendo fases distintas. La receta es siempre la misma: ir a la fuente oficial, saber en qué fase estás y no adelantar gasto por titulares.

Fuentes oficiales consultadas

Revisión de este artículo: 1 de octubre de 2026. Si la orden ministerial se publica o cambia alguna fecha, prevalece lo que digan las fuentes enlazadas por encima de este texto.

Preguntas frecuentes

¿Todas las empresas y autónomos tienen que enviar sus facturas con VeriFactu?

No. El RRSIF regula los sistemas informáticos de facturación de los sujetos incluidos en su ámbito y contempla exclusiones, como los adscritos al SII. VERI*FACTU es una modalidad que remite registros a la AEAT; también existe la modalidad NO VERI*FACTU. Tu asesoría debe confirmar el ámbito aplicable y tu proveedor documentar la versión del programa.

¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?

No. Verifactu viene del Real Decreto 1007/2023 y regula los requisitos del programa informático con el que emites las facturas: registros inalterables, trazabilidad y, en la modalidad Verifactu, envío de esos registros a la Agencia Tributaria. La factura electrónica entre empresas viene del artículo 12 de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y de su reglamento, el Real Decreto 238/2026, y regula el formato del documento que entregas a tu cliente. Son dos normas distintas, con dos calendarios distintos.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

Según el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023, los obligados tributarios del artículo 3.1.a) —contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades— deben tener los sistemas informáticos adaptados antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados del artículo 3.1, entre ellos los autónomos y profesionales que tributan en IRPF, deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027. Esas fechas eran un año antes y se aplazaron con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?

Todavía no lo es. El Real Decreto 238/2026 se publicó en el BOE del 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva está diferida y depende de una orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación. Esa orden no se ha publicado en el BOE. Cuando entre en vigor, las obligaciones serán exigibles a los doce meses para quienes facturaron más de 8 millones de euros el año anterior y a los veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales.

¿Vale un PDF enviado por correo como factura electrónica B2B?

El Real Decreto 238/2026 exige que las facturas sigan el modelo semántico de datos de la norma europea EN 16931, es decir, un fichero de datos estructurado que el sistema del receptor pueda procesar. Un PDF pensado para leerse en pantalla no cumple ese modelo semántico por sí solo. El detalle operativo de formatos y de la solución pública quedará fijado en la orden ministerial pendiente.

¿Tengo que cambiar ya de programa de facturación?

No por defecto. Confirma con tu asesoría si estás incluido y el plazo vigente. Pide al proveedor la versión adaptada, su declaración responsable y el coste. Planifica pruebas y migración si hacen falta, sin dar por supuesto otro aplazamiento.

En resumen

Verifactu es cosa de tu programa de facturación y tiene fechas firmes en el BOE: 2027, en enero o en julio según cómo tributes. La factura electrónica entre empresas es cosa del formato del documento, su reglamento ya está en vigor, pero el reloj no ha empezado a contar porque falta la orden ministerial. Todo lo que hayas leído sobre octubre de 2027 y octubre de 2028 es, hoy, un borrador.

Con eso claro, las dos llamadas de esta semana son a tu asesoría y a tu proveedor de software. Si en ese repaso descubres que parte de tus facturas salen de la web o de la tienda online y no sabes en qué estado está ese sistema, lo vemos: puedes contarnos tu caso para revisar la integración y preparar una propuesta según su alcance.

¿Tus facturas salen de tu web o de tu tienda online?

Cuéntanos qué programa utilizas y qué necesita conectarse. Revisamos el alcance técnico con tu proveedor; tu asesoría valida las obligaciones aplicables.

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